jueves, 9 de octubre de 2008

Reglamento de las Comisiones

Art. 1 – Objetivo y alcance del Reglamento de las Comisiones. El objetivo del presente Reglamento es establecer derechos y obligaciones adicionales a las establecidas en el Estatuto del Grupo de Viaje 2010 para todas las Comisiones que se organicen.
Art. 2 – Conformación de las Comisiones. Cada Comisión estará formada por un mínimo de dos personas, salvo en los casos que establecen los Artículos 8 y 14 del Estatuto del Grupo de Viaje 2010. Sin perjuicio de ello, el número final de integrantes de una Comisión lo definirá en todos los casos el Comité Ejecutivo.
Todas las Comisiones pueden solicitar la inclusión de nuevos integrantes, quedando a criterio del Comité Ejecutivo el aceptar o no el pedido con expresión de causa a quien así lo requiera.
Art. 3 – De la supervisión de las Comisiones. Cada Comisión estará sujeta a la supervisión continua por parte del Comité Ejecutivo y la Comisión de Ética sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Art. 4 – De la asistencia a la Intercomisión. Al menos un miembro de cada Comisión deberá participar en las reuniones de Intercomisión, teniendo a su vez la obligación de informar a los demás miembros de su Comisión sobre los temas tratados en la reunión y las resoluciones adoptadas para llevar a la Asamblea.
Art. 5 – Del derecho de apelación. Todas las Comisiones tienen el derecho de apelar frente a la Asamblea las resoluciones del Comité Ejecutivo que las afecte.
Art. 6 – De los gastos de las Comisiones. Todas las Comisiones que realicen gastos o que utilicen fondos del Grupo de Viaje, deberán presentar una rendición de los mismos adjuntando la documentación correspondiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización de los mismos.
Dicha rendición se presentará ante la Comisión de Contabilidad en todos los casos, salvo en el caso que la Comisión que realice la rendición sea la Comisión de Contabilidad. En este último caso, dicha rendición será analizada por la Comisión de Ética.
La no presentación de la rendición correspondiente en el plazo indicado será penada con una multa de US$ 20 (veinte dólares estadounidenses), más US$ 5 (cinco dólares estadounidenses) por cada día de atraso adicional.
Art. 7 – Del Informe Final. Todas las Comisiones deberán presentar al finalizar su período un Informe Final sobre las tareas realizadas, el desempeño de cada uno de sus integrantes y las actividades que quedan pendientes para la siguiente Comisión.
La presentación de dichos Informes se realizará ante el Comité Ejecutivo y la Comisión de Ética dentro de los quince días posteriores a la finalización de la Comisión, o en su defecto dentro de los quince días posteriores a la sustitución de al menos un cincuenta por ciento de sus integrantes.
Los Informes Finales de cada Comisión, luego de ser aprobados por el Comité Ejecutivo, deberán quedar disponibles de forma que cualquier integrante del Grupo de Viaje pueda acceder a ellos.
Art. 8 – Del cómputo de cada integrante. La aceptación del cómputo de trabajo obligatorio de cada integrante quedará estrictamente subordinada a lo dispuesto por el Informe Final presentado por cada Comisión.
Art. 9 – De la transición. Cada Comisión saliente tiene la responsabilidad de trabajar en conjunto con la Comisión entrante por un mínimo de quince días, de forma de realizar una correcta transición de conocimientos. A tales efectos, la Comisión saliente puede nombrar dentro de sus integrantes a uno que actúe como delegado del resto.
Art. 10 – De la fecha de ingreso. Todo el que ingrese a una Comisión será responsable de verificar que la Comisión de Ética posee correctamente el dato de su fecha de ingreso. En caso de discrepancia, el integrante podrá realizar sus descargos ante el Comité Ejecutivo, quedando a juicio de éste último la determinación de la fecha a considerar.