miércoles, 1 de octubre de 2008

Reglamento de los Grupos de Viaje de Facultad de CCEE y de A - Grupo de Viaje 2010

Aprobado por el Consejo de Facultad (resolución N°14 del 23/09/99) Consejo Directivo Central (Toma nota por resolución N° 12 del 20/05/03) Diario Oficial 9 de junio de 2003
CRITERIOS PARA APOYAR LA OFICIALIZACION

CAPÍTULO I - DE LA OFICIALIZACION Y DE LOS OBJETIVOS DEL GRUPO DE VIAJE
Artículo 1. El Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración apoyará la oficialización de los grupos de viaje de estudiantes de la institución, dentro o fuera del país, que se ajusten a las presentes disposiciones, y siempre que éstos beneficien la formación cultural y/o técnico-científica de sus integrantes. Dicho auspicio se dará a un grupo por año.
Artículo 2. Ningún grupo de viaje podrá invocar el auspicio de la Universidad de la República, si no ha sido previamente oficializado por las autoridades universitarias.

CAPÍTULO II - DE LOS INTEGRANTES Y ACOMPAÑANTES DEL GRUPO DE VIAJE
Artículo 3. Para ser integrante de un grupo de viaje de la Facultad se requerirá:
a) Haber aprobado no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de las materias (de la carrera y el Plan de Estudios que corresponda) al finalizar el primer período extraordinario de exámenes (mayo) del año de constitución del grupo. En caso de duda, la Comisión de Grupos de Viaje establecerá la cantidad mínima de materias exigibles.
b) O bien ser graduado de la Facultad y haber aprobado su último examen en los 3 (tres) años previos al 31 de diciembre del año en que se forme el grupo.
c) Disposición transitoria. Para integrar el grupo de viaje 2003 de la Facultad el plazo establecido en el literal a) será al finalizar el período de exámenes extraordinario correspondiente al mes de setiembre de 2001. Agregado por resolución N° 41 del Consejo de Facultad de fecha 07/06/01.
Artículo 4. Los integrantes del grupo podrán viajar con un acompañante, no aceptándose aquellos casos que no se correspondan con una pareja establemente constituida. El reglamento específico de cada grupo precisará las condiciones en que se aceptará a los mismos. Los acompañantes no podrán participar en las decisiones del grupo de viaje, estando sujetos a las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Cada integrante del grupo de viaje acompañado deberá compartir con éste los fondos que le correspondan.
Artículo 5. No podrán formar parte de un grupo de viaje aquellas personas que, anteriormente, hayan participado en otro grupo y viajado con él, ya sea como integrantes o como acompañantes del mismo. Tampoco podrán integrarlo aquellos estudiantes que hubieran sido sancionados de acuerdo a lo establecido en el art. 84 del reglamento del Plan de Estudios 1990, o quienes hayan incurrido por segunda vez en las irregularidades establecidas en los arts. 42 y 43 del citado reglamento, sancionadas de acuerdo al art. 83 del mismo.
Para posibilitar el control sobre el cumplimiento del requisito establecido en este inciso, la Facultad se encargará de llevar un registro de las personas que hayan viajado como integrantes o acompañantes de un grupo de viaje.

CAPÍTULO III - DEL DOCENTE DIRECTOR Y DE LOS DOCENTES ACOMPAÑANTES
Artículo 6. El grupo de viaje tendrá un docente director que será el responsable ante la Facultad de la coordinación de las actividades del grupo, así como de la supervisión general del funcionamiento del mismo. Competerá, asimismo, al docente director representar al grupo frente a las autoridades universitarias, conjuntamente con los delegados que el grupo de viaje designe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.
Artículo 7. El grupo deberá ser acompañado durante todo el viaje por un docente de Facultad (grado 5, 4 o 3, interino o efectivo, ex docente de actuación relevante en la Facultad). Esto podrá ser cumplido por un docente - el director - o por más docentes en forma alternada. Cada grupo de viaje determinará la cantidad de docentes necesarios para cubrir todo el viaje.
Tanto el docente director como los docentes acompañantes serán propuestos por la asamblea del grupo de viaje y designados por el Consejo de Facultad.
Como única limitación, se establece que un mismo docente no podrá ser designado para acompañar al grupo de viaje más de una vez en un plazo de cinco años, salvo resolución fundada del Consejo de Facultad. El grupo de viaje se hará cargo de todos los gastos (pasajes y viáticos) del docente director, de los docentes acompañantes y de los acompañantes de los mismos.
Artículo 8. El docente director y los docentes acompañantes harán acto de presencia en las asambleas del grupo de viaje, así como participarán en las actividades previas al viaje que los integrantes consideren necesarias. Asimismo, será imprescindible la participación del docente director en la elaboración del Reglamento de Disciplina y Ética definitivo del grupo de viaje.
Artículo 9. Cada uno de los docentes que participe del viaje deberá coordinar con los consejos académicos y con la Comisión de Actividades Académicas del Grupo de Viaje las actividades académicas y de relacionamiento con otras universidades e instituciones del exterior que desarrollarán durante el viaje.

CAPÍTULO IV - DE LOS APORTES A LA FACULTAD
A) Trabajos de apoyo a la Facultad
Artículo 10. El grupo de viaje acordará con las autoridades universitarias, previo a la solicitud de auspicio oficial, las tareas que realizará en apoyo a las actividades que la Facultad desarrolla.
B) Otros aportes
Artículo 11. A efectos de compensar los gastos en que incurre la institución en apoyo al grupo, así como para contribuir a mejorar su funcionamiento, el grupo de viaje realizará un aporte del 5% (cinco por ciento) de la recaudación real de la rifa que el grupo organiza. Dicha recaudación surge de multiplicar la cantidad de números efectivamente vendidos por el precio correspondiente a cada sorteo, debidamente actualizado. Modificado por resolución N° 66 del Consejo de Facultad de fecha 26/04/01.
Artículo 12. Uno de los gastos mencionados en el artículo anterior será, en particular, el resultante del control contable y de gestión que la Facultad realizará al grupo de viaje. Para ello el Consejo de Facultad, a propuesta de la Comisión de Grupos de Viaje, designará un docente de la Facultad para realizar la correspondiente auditoria. A estos efectos el grupo de viaje deberá llevar registros contables adecuados, siendo responsable por los mismos.
Si al 31 de marzo del año en el cual el Grupo realizará el viaje la Facultad no hubiere recibido el balance correspondiente con dictamen de auditoria limpio, el Grupo de Viaje deberá realizar un depósito bancario a la orden conjunta de la Facultad y del propio Grupo, el que será liberado una vez que se haya dado cumplimiento a la obligación precedente. El monto del depósito será fijado por el Consejo de Facultad con el asesoramiento de la Comisión de Grupos de Viaje.
Modificado por resolución N° 15 del Consejo de Facultad de fecha 27/03/03
Artículo 13. El Consejo de Facultad elaborará un mínimo de dos proyectos alternativos acerca del uso de los fondos aportados por el grupo de viaje. Este, en acuerdo con dicho cuerpo, determinará cuál de ellos será concretado. A modo de ejemplo, estos fondos podrán ser destinados a la construcción y equipamiento de salones, a la mejora de las condiciones edilicias de la Facultad, al otorgamiento de becas para estudiantes de bajos recursos, etc.
Artículo 14. El aporte establecido en el artículo 11 podrá ser cubierto con donaciones de terceros a Facultad, obtenidas mediante la gestión del grupo de viaje, con excepción del monto correspondiente al gasto establecido en el artículo 12.”
Disponer que la presente modificación entre en vigencia a partir del Grupo de Viaje CCEE 2006.. Modificado por resolución N° 87 del Consejo de Facultad de fecha 15/04/04.

CAPÍTULO V - DEL CONTENIDO ACADÉMICO DEL VIAJE
Artículo 15. El grupo de viaje deberá crear una Comisión Auxiliar de Actividades Académicas, en la cual deberá participar al menos uno de los docentes. Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:
a) Definir al menos dos actividades académicas o de relacionamiento a realizar en el lugar o en los lugares de concentración masiva del grupo.
b) Elaborar una guía de lugares de interés académico en todos los itinerarios a realizarse, la cual será entregada a todos los integrantes del grupo de viaje.
c) Coordinar la participación en cursos y conferencias durante el viaje, a las cuales podrán asistir todos los interesados.
d) Organizar la recopilación de materiales académicos (planes de estudio y materiales didácticos, programas de materias, actividades de relacionamiento con el medio, etc.) de las universidades de los distintos países visitados. Agregado por resolución N° 33 del Consejo de Facultad de fecha 2/12/99.
e) Organizar la recopilación de boletines estadísticos u otras fuentes de datos económicos, demográficos, sociales, etc., con el objetivo de crear una base de datos de interés tanto para la Facultad como para otras instituciones. Agregado por resolución N° 33 del Consejo de Facultad de fecha 2/12/99.

CAPÍTULO VI - DE LA ORGANIZACION DEL VIAJE
Artículo 16. El grupo podrá establecer diferentes itinerarios, atendiendo a la distinta duración de los períodos en que cada integrante participará en el viaje. También podrá dividirse en distintos subgrupos con el objetivo de facilitar la organización del viaje. No obstante, no podrán definirse más de tres itinerarios alternativos simultáneamente, de forma de promover un funcionamiento integrado del grupo.
Artículo 17. En ese mismo sentido, los alojamientos que el grupo utilizará durante el viaje (hoteles, albergues, campings, etc.) se deberán reservar desde Uruguay en forma previa a la partida del grupo y en acuerdo con el docente director, salvo casos excepcionales y justificados.

CAPÍTULO VII - DE LA ORGANIZACION DEL GRUPO
Artículo 18. Dentro de los 30 (treinta) días de constituido, el grupo deberá definir su organigrama y las diferentes comisiones auxiliares que integrará y la estructura organizacional de la fase I, correspondiente a la etapa preparatoria del viaje, que se extenderá hasta su partida. En forma similar, 30 (treinta) días antes de la partida, deberá iniciarse la fase II, constituida por el viaje propiamente dicho.
Artículo 19. En la fase I el grupo basará su funcionamiento en los siguientes órganos:
Asamblea General: será la autoridad máxima del grupo y estará integrada por todos sus miembros. Los acompañantes no podrán participar en las decisiones que en ella se adopten.
Comisiones Auxiliares: serán creadas por la Asamblea General, la cual designará a sus encargados.
Comité Intercomisiones: estará integrado por el Comité Ejecutivo y por los encargados de las comisiones auxiliares. Será el responsable de coordinar las actividades del grupo, en particular, orientará la labor de las asambleas generales y de las comisiones auxiliares que la Asamblea General resuelva consultar.
Comité Ejecutivo: será el encargado de representar al grupo ante organismos y autoridades, y de conducir las asambleas y las reuniones del Comité Intercomisiones. Tomará las decisiones urgentes, dando cuenta de ellas al Comité Intercomisiones. Estará integrado, como mínimo, por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, designados por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios de los presentes. Será el encargado de supervisar el proceso de investigación y documentación de las violaciones al presente reglamento, y de las normas éticas y de disciplina del grupo, proponiendo a la Asamblea General las medidas a adoptar.
Artículo 20. Los miembros de cada órgano - Comité Intercomisiones, Ejecutivo y Comisiones Auxiliares - podrán rotar en forma alternada, teniendo una duración mínima en su integración de un trimestre y, para el caso del Comité Ejecutivo, una duración máxima de un semestre.
Artículo 21. Durante la fase II del grupo, cada uno de los itinerarios será coordinado y dirigido por un Comité Ejecutivo de Itinerario, integrado, como mínimo, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por la Asamblea General. Serán sus funciones:
a) resolver los problemas, imprevistos o inconvenientes que pudieran surgir con las agencias de viaje, en materia de horarios, pasajes, reservas, valijas, etc.;
b) verificar la presencia de todos los integrantes del grupo en los embarques;
c) asegurar el cumplimiento de las actividades académicas y socioculturales previstas en la planificación del viaje y establecidas en el Capítulo V;
d) prestar apoyo a los miembros del grupo que tuvieran dificultades de salud, accidentes u otras emergencias, adoptando las medidas necesarias para su recuperación;
e) controlar los aspectos disciplinarios y éticos de los miembros del itinerario, adoptando las medidas adecuadas para su encauce, en lo posible en consulta con el docente director o los docentes acompañantes;
f) llevar un diario de viaje, en el que se dejará constancia del cumplimiento de las etapas del mismo, de las principales actividades académicas y socioculturales realizadas y de los problemas disciplinarios o éticos ocurridos. Esta actividad podrá ser delegada en alguna persona no integrante del Comité;
g) realizar la administración y el registro contable de los fondos que pudieran obtenerse o distribuirse durante el viaje;
h) asegurar que los subgrupos en que el grupo se divida en cada itinerario - ya sea en avión, ómnibus, camioneta, etc.- hayan designado sus responsables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24; e
i) en general, velar por el buen funcionamiento del grupo y de sus actividades.
Artículo 22. Cada Comité Ejecutivo de Itinerario podrá constituir comisiones auxiliares para que se encarguen de temas o áreas de responsabilidad.
Artículo 23. Los miembros del Comité Ejecutivo de Itinerario podrán rotar en forma alternada, intentando que tengan una duración mínima en su integración de un mes. La asamblea del grupo - o en su defecto de cada itinerario - podrá resolver, por causa justificada, la sustitución de alguno/s de los integrantes de dicho comité.
Artículo 24. Para facilitar la organización del viaje y el funcionamiento del grupo, se deberá definir un responsable de cada uno de los subgrupos en que se divida el grupo en cada itinerario (ya sea en avión, ómnibus, camioneta, etc.), quien oficiará de nexo con el Comité Ejecutivo de Itinerario. Dichos responsables deberán velar por el normal funcionamiento de su subgrupo, atendiendo, en especial, a los aspectos de disciplina y comportamiento de cada uno de sus integrantes.
Artículo 25. El grupo de viaje en funcionamiento deberá promover la constitución del grupo subsiguiente:
a) el grupo nuevo posee el derecho a exigir asesoramiento por parte del grupo actual, en particular, a través de la participación de integrantes del grupo actual en cada una de las comisiones del nuevo grupo.
b) Los integrantes del grupo nuevo tendrán la obligación de vender una cantidad mínima de números de la rifa del grupo anterior. Dicha cantidad mínima y la distribución del producido de su venta entre ambos grupos, serán resueltas por la Comisión de Grupos de Viaje, integrada con un representante de cada grupo, dando cuenta al Consejo y estando a lo que éste resuelva finalmente. Agregado por resolución N° 41 del Consejo de Facultad de fecha 07/06/01.

CAPITULO VIII - DE LA SOLICITUD DE AUSPICIO
Artículo 26. La solicitud de auspicio oficial deberá ser presentada al Consejo de Facultad antes del día 15 del mes de noviembre del año en que se conforma el grupo de viaje, y deberá ser acompañada de:
a) La nómina completa de los integrantes del grupo, así como de los acompañantes registrados, quedando sujeto este requisito al cumplimiento en plazo de la revisión por parte de Bedelía.
b) Un proyecto primario del viaje a realizar.
c) El reglamento específico del grupo de viaje y un proyecto de reglamento de disciplina y ética.
d) La propuesta de designación del docente director del grupo y, cuando corresponda, la nómina primaria de docentes acompañantes, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III.
e) Los aportes que el grupo de viaje realizará a la Facultad, de acuerdo a lo establecido en el apartado B) del capítulo IV, precisando la forma y el momento en que los mismos se concretarán.
f) El organigrama que refleje la estructura organizacional del grupo, la descripción de los cometidos y responsabilidades de los diferentes órganos y comisiones, y sus autoridades iniciales.
Artículo 27. Si el Consejo de Facultad no llegara a un acuerdo acerca de cuáles son los trabajos que el grupo de viaje deberá realizar en apoyo a la Facultad - de acuerdo a lo establecido en el apartado A) del capítulo IV -, podrá otorgar igualmente el auspicio, quedando pendiente la determinación de dichos trabajos. Si el Consejo no se expidiera antes del día 31 del mes de julio del año siguiente al de la conformación del grupo, éste quedará exonerado del cumplimiento del mencionado aporte.

CAPÍTULO IX - REQUISITOS FINALES
Artículo 28. Un mes antes de su partida, el grupo de viaje deberá presentar al Consejo de Facultad:
a) la lista definitiva de viajeros, constando en la misma el nombre completo y número del documento de identidad, tanto de los integrantes como de los acompañantes;
b) el proyecto definitivo del viaje indicando, si corresponde, los distintos itinerarios previstos teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 15.
c) la nómina definitiva de docentes acompañantes, el momento en que cada uno de ellos se integrará al grupo y el tiempo que permanecerá con él, de acuerdo a lo indicado en el artículo 7.
d) una descripción detallada de las visitas y actividades académicas proyectadas;
e) la nómina completa de alojamientos reservados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, indicando las ciudades a las que corresponden;
f) un ejemplar del reglamento de disciplina y ética del grupo, firmado por todos sus integrantes; y
g) un detalle de la organización a la que se ajustarán los subgrupos integrantes de cada itinerario y sus autoridades de partida, con el visto bueno del docente director.

CAPÍTULO X - DE LA EVALUACION DEL GRUPO
Artículo 29. El docente director y los docentes acompañantes son los responsables frente a la Facultad del normal funcionamiento del grupo de viaje y de la repercusión que el mismo tenga sobre la imagen de esta casa de estudios y del país en el exterior. En caso de que se presuma la comisión de faltas graves por parte de algún integrante del grupo - previo a la partida, en actividades inherentes al grupo de viaje o en su calidad de estudiante universitario - el docente director deberá informar a la Comisión de Grupo de Viaje o al Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad resolverá - previa constatación de los hechos, a través de los procedimientos correspondientes y cumpliendo con las garantías del debido proceso (artículo 66 de la Constitución de la República) - las sanciones que correspondan, incluidas las que se enumeran en el artículo 32, así como la expulsión de dicho integrante del grupo.
Artículo 30. Una vez concluido el viaje, cada docente acompañante deberá presentar al Consejo de Facultad un balance sintético sobre las actividades cumplidas por el grupo de viaje, así como un informe detallado sobre el funcionamiento del mismo y el comportamiento de los estudiantes. El plazo para presentar dichos informes será de 45 (cuarenta y cinco) días a partir del regreso de cada docente. En caso de incumplimiento de esta disposición, sin mediar causa justificada a juicio del Consejo de Facultad, se dejará constancia en su legajo personal, previa notificación personal al interesado, y será tomado en consideración ante futuras propuestas de designación.
Artículo 31. El Grupo de Viaje deberá elevar al Consejo de Facultad un informe sobre el desempeño del docente director y de los docentes acompañantes, antes y durante el transcurso del viaje.
Artículo 32. De acuerdo al contenido de los informes solicitados y de constatarse conductas reñidas con la condición universitaria en los integrantes del Grupo de Viaje, o actos que signifiquen descrédito para la Universidad de la República, el Consejo de Facultad podrá resolver - dando cumplimiento a las garantías del debido proceso - las medidas y sanciones que considere pertinentes. Entre ellas pueden destacarse, a título ilustrativo y dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes:
a) Para los estudiantes: las sanciones establecidas en los arts. 83 y 84 del Reglamento del Plan de Estudios 1990. Se dejará constancia en la escolaridad de todas las medidas que se adopten.
b) Para los egresados: comunicación al Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, así como difusión de la falta cometida. Se dejará constancia en el legajo personal como demérito y se tendrá en cuenta para la provisión de cargos docentes, becas o cualquier otra forma de relacionamiento con la Universidad de la República.
De considerarlo necesario, el Consejo de Facultad podrá establecer las sanciones que correspondan al docente director y los docentes acompañantes, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de la República.
Artículo 33. Si algún integrante del grupo comete alguna falta durante el desarrollo del viaje - considerada grave por el docente acompañante -, incurre en faltas reiteradas de disciplina o manifiesta desinterés por los objetivos del viaje, el docente acompañante deberá informarlo al Consejo de Facultad dentro de las 48 horas siguientes, pudiendo resolver este organismo la exclusión definitiva de dicho integrante. El grupo, asimismo, podrá resolver - durante el viaje y por los mismos motivos - la separación definitiva de alguno de sus miembros, requiriendo el aval del docente acompañante. En ambos casos se estará sujeto a lo que se establece en el artículo 32.

CAPÍTULO XI - DE LOS FONDOS DEL GRUPO
Artículo 34. Los fondos recaudados por el Grupo de Viaje - por concepto de rifas, espectáculos, donaciones, etc.- deberán emplearse, exclusivamente, en el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 1 de este Reglamento. De existir excedentes, una vez realizado el viaje, deberán ser donados a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. El Consejo de Facultad determinará el destino de este aporte. No se consideran excedentes los fondos de reserva para imprevistos que no hayan sido utilizados.
Artículo 35. En caso que algún integrante del grupo renuncie o sea separado definitivamente del mismo, antes de iniciar el viaje, sólo podrá retirar los fondos aportados personalmente (cuota social), no así la cuota parte correspondiente a lo recaudado por el grupo por los conceptos mencionados en el artículo 34, los cuales quedarán en beneficio del grupo. Los integrantes que por razones particulares se vean impedidos de viajar en la fecha fijada, podrán renunciar al grupo u optar por integrarse a uno de los 2 (dos) grupos de viaje siguientes, conservando la cuota social y la cuota parte correspondiente de lo recaudado por el grupo, adecuadamente actualizados, quedando éstos bajo el control de aquél, en cuentas a nombre de los interesados. Vencido ese plazo, los fondos correspondientes serán donados a la Facultad, pudiendo el interesado reclamar los fondos aportados personalmente (cuota social).
Artículo 36. Los integrantes del grupo separados definitivamente durante el transcurso del viaje, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, perderán su cuota parte de los fondos del grupo, la que será vertida a la Facultad, y sólo tendrá derecho a que se le reintegre el monto necesario para regresar al país.

CAPÍTULO XII - DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 37. El incumplimiento u omisión de lo establecido en el presente Reglamento deberá ser sancionado por el Consejo de Facultad en la forma que estime conveniente, siendo de aplicación las sanciones establecidas en el capítulo X. En caso de reiteración de las omisiones por parte de un mismo grupo de viaje o por varios, o cuando las mismas sean consideradas graves, el Consejo de Facultad podrá resolver la suspensión provisoria o definitiva de la oficialización del Grupo de Viaje de Ciencias Económicas y Administración.

CAPÍTULO XIII - DE LAS RELACIONES DEL GRUPO DE VIAJE CON LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD
Artículo 38. El Consejo de Facultad designará una comisión de cogobierno (Comisión de Grupo de Viaje) que tendrá como cometido el relacionamiento con el grupo de viaje, en lo referente a su actividad y a la observancia del cumplimiento del presente Reglamento. No podrán ser designados para integrar la mencionada comisión aquellos que pertenezcan a los grupos de viaje ya constituidos. Modificado por resolución N° 9 del Consejo de Facultad de fecha 03/10/02.
Artículo 39. En caso de entender que determinadas resoluciones tomadas por el grupo de viaje violaran el presente Reglamento o fueran altamente inconvenientes, dicha comisión elevará al señor Decano o al Consejo de Facultad las referidas situaciones, a efectos de que se adopten las medidas que se estimen adecuadas.
Artículo 40. Los integrantes de la Comisión podrán participar y hacer uso de la palabra en los distintos órganos del grupo de viaje, cuando lo estimen conveniente. Asimismo el grupo de viaje designará a dos personas como encargadas del relacionamiento con la Facultad, quienes tendrán dentro de sus obligaciones, el participar en las reuniones de la referida Comisión.