miércoles, 3 de septiembre de 2008

Reglamento de Asistencias

REGLAMENTO DE ASISTENCIAS DEL GRUPO DE VIAJE 2010

Art. 1 – De la obligatoriedad de la asistencia. Todos los integrantes del Grupo de Viaje 2010 deberán asistir en forma obligatoria a la totalidad de las instancias que éste organice (asambleas, eventos, etc.), con excepción de aquellos casos establecidos en el Artículo 9 del presente reglamento.
Art. 2 – De la documentación necesaria para asistir. Para computar la asistencia a las asambleas y eventos es necesario presentar ante la Comisión de Asistencias cualquier documento en el que conste el nombre del integrante y su foto. La Comisión de Asistencias conservará el documento durante toda la Asamblea o evento y se encargará de marcar la asistencia en la planilla correspondiente.
Art. 3 – De la justificación de las inasistencias. La justificación de inasistencias se hará ante la Comisión de Ética, por escrito, con fotocopia de cédula de identidad adjunta, dentro de los siete días de producida la falta, o en la próxima asamblea, estando a criterio de ésta comisión y del Comité Ejecutivo el aceptarla o no con expresión de causa a quien lo solicite.
La verificación de la autenticidad de los comprobantes presentados a efectos de la justificación de las inasistencias estará a cargo de la Comisión de Ética (ver Artículo 5). El fraude y/o dolo en la presentación de los mismos se considerará falta grave.
Art. 4 – De la inasistencia a la Asamblea. La inasistencia de un integrante a la Asamblea será reglada según el siguiente detalle:
1. Si el integrante no asiste a una Asamblea será penado con U$S 5 (cinco dólares estadounidenses) de multa en todos los casos, salvo que presente justificativo aceptado. En este último caso el integrante quedará exonerado del pago de la multa.
2. Los integrantes que falten sin justificar a cuatro Asambleas consecutivas deberán abonar una multa de U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses). A partir de la quinta inasistencia consecutiva deberán abonar un adicional de U$S 100 (cien dólares estadounidenses) por cada una.
3. Los integrantes que falten sin justificar, cuatro veces en forma no consecutiva en el mismo cuatrimestre, deberán abonar una multa de U$S 50 (cincuenta dólares estadounidenses). A partir de la quinta falta no justificada no consecutiva en el mismo cuatrimestre, el integrante deberá abonar una multa de U$S 50 (cincuenta dólares estadounidenses) adicionales a los anteriores por cada vez que falte.
Los cuatrimestres considerados para la fiscalización de este literal serán los períodos fijos de 4 meses a partir del 01 de octubre del año 2008.
Art. 5 – De los justificativos de la inasistencia. La inasistencia se justificará únicamente en los siguientes casos y mediante la presentación de los siguientes comprobantes:
1. en caso de enfermedad, presentando certificado médico correspondiente;
2. por razones laborales, presentando carta membretada firmada por quien corresponda e indicando el horario de trabajo;
3. por cumpleaños del integrante, presentando fotocopia de la cédula de identidad;
4. por razones de licencia reglamentaria, presentando carta membretada firmada por quien corresponda y justificándose por este concepto tres semanas al año;
5. por casamiento del integrante, presentando fotocopia de la publicación en el Diario Oficial o fotocopia de la libreta de matrimonio. Por este concepto se podrá justificar tres (3) semanas al año. No se podrá invocar la justificación prevista en el Num. 4 del presente Articulo, en el mismo año civil;
6. por encontrarse fuera del país, presentando original y fotocopia del pasaporte con sello de salida y entrada del país u otro documento que lo compruebe;
7. por asistir a cursos, presentando carta membretada del lugar donde se realizó el curso, firmada por quien corresponda;
8. por revisión, examen o control obligatorio, presentando comprobante de bedelía y solo en el caso que dicha prueba sea dentro de los dos días siguientes a la realización de la Asamblea o evento;
9. por fallecimiento o enfermedad grave de familiar directo. En el primer caso, el integrante que desee justificar la inasistencia puede presentar fotocopia del certificado de defunción del familiar o fotocopia de la publicación en el diario, o en su defecto comunicar el nombre del fallecido y fecha de publicación en el Diario a la Comisión de Ética, quien se encargará de verificar en el Diario la veracidad del hecho. En el segundo caso basta con la presentación de un certificado médico del familiar. Se entiende por familiar directo a: Madre, Padre, Hijo/a, Esposo/a, Hermano/a, Abuelo/a, Pareja estable;
10. por tener clase en el horario de la Asamblea, presentando constancia de bedelía. En este caso el integrante debe entregar su documento de identidad a la Comisión de Asistencias al inicio de la Asamblea y asistir a la misma una vez culminada la clase.
Art. 6 – Otras conductas pasibles de ser sancionadas. La asistencia de un integrante a la Asamblea será sancionada (y por ende multada) por los siguientes motivos:
1. Si el integrante asiste a la Asamblea pasados quince (15) minutos de la hora en que el Comité Ejecutivo dé comienzo a la misma. Este caso deberá ser notificado al integrante sancionado a su ingreso a la Asamblea, siendo la multa de U$S 2 (dos dólares estadounidenses), a pagar dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
2. Si el integrante se retira de la Asamblea antes de su finalización. En este caso la multa aplicada al mismo será de U$S 2 (dos dólares estadounidenses), a pagar dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
3. Si el integrante deja olvidado el documento entregado a la Comisión de Asistencias al finalizar la Asamblea. En tal caso, dicha falta se computará igual que un retiro anticipado de la misma.
Art. 7 – De la asistencia a los eventos y actividades. La inasistencia de un integrante a cualquier evento o actividad que organice el Grupo de Viaje 2010 será reglada según el siguiente detalle:
1. Si el integrante no asiste a un evento o actividad será penado con una multa de U$S 5 (cinco dólares estadounidenses), salvo que presente justificativo aceptado, quedando en este último caso exonerado del pago de la misma.
2. A partir de la segunda inasistencia consecutiva no justificada a un evento o actividad y hasta las cuatro faltas, el integrante será penado con una multa de U$S 5 (cinco dólares estadounidenses) adicionales por cada falta cometida.
3. Si el integrante falta consecutivamente y sin justificativo aceptado a cuatro eventos o actividades, será sancionado además con una multa de U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses).
4. En caso que el integrante falte sin justificar a más del 50% del total de los eventos o actividades, deberá abonar una multa adicional de U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses).
En el caso del acompañante externo, será aplicable la sanción dispuesta en el literal a) en caso que falte a tres eventos consecutivos. En caso de persistir la inasistencia se le computará una multa de U$S 5 (cinco dólares estadounidenses) por cada evento al que no concurra.
Art. 8 – De la asistencia sancionada a los eventos y actividades. La hora de comienzo de cada evento o actividad será comunicada con anticipación, fijándose a partir de allí una tolerancia de 20 minutos dentro de los cuales se computará llegada tarde, debiendo abonar el integrante sancionado la suma de U$S 2 (dos dólares estadounidenses) dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Pasado ese periodo la entrada al evento sigue estando habilitada para todos aquellos integrantes que hayan abonado el costo del mismo, pero no se le computará asistencia al mismo, debiendo abonar el integrante la multa correspondiente a una falta completa, tal como lo reglamenta el articulo 7.
Art. 9 – De los residentes en el Interior del país. Se consideran residentes del Interior a todos aquellos integrantes que vivan a más de noventa kilómetros del kilómetro cero (ubicado en la plaza Cagancha del departamento de Montevideo). La condición de residente del Interior deberá ser probada mediante la presentación de constancia de domicilio y pasaje.
Aquellos integrantes que residan en el interior del país deberán concurrir obligatoriamente a una Asamblea por mes. De no concurrir a esta deberán asistir a dos Asambleas en el mes siguiente, además del pago de la multa correspondiente establecida en el Num. 1 del Art. 4, en caso que la falta sea injustificada. En el caso que no concurra a ninguna Asamblea durante un periodo de 2 meses sera aplicable la multa establecida por el Num. 2 del Art. 4 del presente reglamento.
En el caso que el integrante viva fuera del departamento de Montevideo y a menos de noventa kilómetros del kilómetro cero (ubicado en la plaza Cagancha del departamento de Montevideo), previa presentación de constancia de domicilio se le justificará la salida anticipada de las Asambleas en el caso que estas se desarrollen los días viernes, o si esta es previa a un fin de semana largo.
A aquellos integrantes que tengan familiares directos residiendo a más de noventa kilómetros del kilómetro cero (ubicado en la plaza Cagancha del departamento de Montevideo) se les justificará una salida anticipada al mes, previa presentación de constancia de domicilio y pasaje.
Art. 10 – De los justificativos de la inasistencia a los eventos y actividades. La justificación de la inasistencia a los eventos y actividades se reglará de la siguiente forma:
1. Si el integrante justifica la inasistencia antes del evento, estará exento del pago del ticket de entrada y de la multa;
2. Si el integrante justifica la falta después del evento, estará exento del pago de la multa pero deberá pagar el ticket;
3. Si el integrante no justifica la falta al evento, deberá pagar la multa y el ticket;
Art. 11 – De la concesión de días libres. Todos los integrantes del Grupo de Viaje 2010 podrán faltar hasta tres días no consecutivos a la Asamblea, sin necesidad de presentar justificativo y quedando exentos del pago de multa. Estas faltas se concederán si el integrante le comunica su decisión por escrito a la Comisión de Ética dentro de los siete días posteriores a dicha inasistencia. En caso contrario, la inasistencia se computará como falta no justificada y se aplicará la sanción correspondiente.
Para el caso de los eventos cada integrante dispondrá de dos días bajo el mismo régimen del inciso anterior.
Art. 12 – De las justificaciones no consideradas en el Reglamento. Todas las justificaciones no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas a criterio del Comité Ejecutivo y la Comisión de Ética.
Art. 13 – De la aplicación del presente reglamento. El presente reglamento, salvo dispocicion expresa en contraria, se aplicara a partir del 18 de setiembre de 2008.