miércoles, 3 de septiembre de 2008

Estatuto Grupo de Viaje 2010

Art. 1 – La Asamblea. La Asamblea es la autoridad máxima del grupo, y estará integrada por todos sus miembros titulares y parejas titulares, los cuales tendrán voz y voto, siendo obligatoria la asistencia de los mismos a toda Asamblea que se realice, tanto ordinaria como extraordinaria, a partir de la fecha establecida en el Art. 13° del reglamento de asistencias.
Art. 2 – La convocatoria. La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria se citará cuando el Comité Ejecutivo lo crea conveniente, debiendo dar aviso a los integrantes del grupo a través de un e-mail hasta 36 horas hábiles antes de la misma para que la asistencia a ésta sea obligatoria.
La misma también podrá ser convocada cuando lo solicitan por escrito la cuarta parte (25%) de los miembros titulares y parejas titulares del grupo. Estos deberán presentar la solicitud ante la Comisión de Ética que verificará la validez de la misma, ante el Comité Ejecutivo y la Comisión de Relacionamiento, para que efectúen la convocatoria formal a la Asamblea.
Art. 3 – Duración. Las sesiones durarán como máximo dos horas, prorrogables por decisión del Comité Ejecutivo, hasta por treinta minutos.
Para que tenga efectos sobre la asistencia, la prórroga a la Asamblea deberá solicitarse antes de los 20 minutos de finalización de la misma. La prórroga es parte de la reunión.
Art. 4 – El quórum. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta del número de miembros titulares del grupo.
Art. 5 – Las resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea serán válidas para todos los miembros del grupo, hayan o no asistido a la misma.
Art. 6 – La apelación. Se podrán apelar ante la Asamblea las resoluciones del Comité Ejecutivo, bastando para ello la solicitud por escrito de un tercio de los integrantes del grupo.
Art. 7 – Las Actas. Todo lo discutido en las Asambleas será recopilado convenientemente por un Secretario de Actas y/o un Pro-Secretario de Actas. Estos tendrán las siguientes funciones:
1. Tomar y redactar las actas de las Asambleas, las cuales quedarán a disposición de cualquier integrante del Grupo de Viaje que solicite su lectura;
2. Firmar las actas junto a un miembro representante del Comité Ejecutivo;
3. Colaborar con el Comité Ejecutivo en las Asambleas;
4. Llevar un archivo de notas, comunicaciones e impresos recibidos y cursados;
5. Redactar notas dirigidas;
6. Difundir la información que el Comité Ejecutivo le encomiende;
A los efectos de la realización de las tareas antedichas, los miembros de la Comisión de Actas podrán solicitar al Comité Ejecutivo el nombramiento de colaboradores.
Art. 8 – Del Comité Ejecutivo. La actividad del Grupo de Viaje será dirigida y representada por el Comité Ejecutivo, que estará integrado por: un Presidente/a, un Secretario/a General y un Secretario/a de Relacionamiento. Las sesiones del Comité Ejecutivo son públicas.
Art. 9 – De las funciones del Comité Ejecutivo. Las funciones del Comité Ejecutivo serán:
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las resoluciones tomadas por la Asamblea y los Reglamentos aprobados por ésta;
2. Someter a la aprobación de la Asamblea los proyectos de reglamentos especiales que juzgue necesarios para el funcionamiento del Grupo;
3. Convocar a la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria con al menos treinta y seis horas hábiles de anticipación. A los efectos de dicha convocatoria, el Comité Ejecutivo deberá presentar el Orden del Día a tratar en la Asamblea;
4. Informar al Grupo sobre el comienzo de la aplicación de lo aprobado en este Estatuto y en los Reglamentos;
5. Presentar a la Asamblea el Balance Mensual, confeccionado por el Departamento de Contabilidad;
6. Crear comisiones, controlarlas y asesorarlas;
7. Determinar las obligaciones y distribuir los trabajos entre los integrantes del Grupo, sin perjuicio de aceptar sus colaboraciones;
8. Supervisar la realización de los distintos cometidos encomendados a los integrantes del grupo, pudiendo sancionar a quienes sean omisos en el cumplimiento de éstos con una multa de US$ 20 (veinte dólares estadounidenses). Esta sanción podrá quedar sin efecto si así lo determina el voto conforme de dos tercios de los integrantes asistentes a la Asamblea;
9. En caso de urgencia, adoptar por unanimidad de sus integrantes las medidas y resoluciones que estime convenientes, debiendo obligatoriamente informar lo actuado en la siguiente Asamblea.
Art. 10 – De la regulación de la asistencia del Comité Ejecutivo. El miembro del Ejecutivo que falte sin justificación a una Asamblea, será apercibido en la siguiente, y faltando también a ésta será automáticamente separado del cargo, aplicándosele además una multa de US$ 50 (cincuenta dólares estadounidenses).
La disposición del inciso anterior será aplicable también si el miembro no concurre a cuatro Asambleas sin justificar durante el período de ejercicio de su cargo. Si las inasistencias fueran justificadas, la validez de dicha justificación será evaluada por la Asamblea y ésta decidirá por mayoría absoluta de los presentes si se aplican o no las sanciones previstas.
Art. 11 – El Presidente/a. Corresponde al Presidente/a:
1. Convocar por iniciativa propia al Comité Ejecutivo;
2. Presidir las Asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo;
3. Refrendar con su firma las cuentas presentadas por el Tesorero/a, el Pro Tesorero/a y el Departamento Contable, así como también los pagos autorizados por el Tesorero/a;
4. Firmar con el Secretario/a General y/o el Secretario de Relacionamiento todos los documentos y correspondencia.
Art. 12 – El Secretario/a General. Corresponde al Secretario/a General:
1. Convocar por iniciativa propia al Comité Ejecutivo;
2. Sustituir al Presidente/a en caso de licencia o ausencia de este;
3. Firmar con el presidente/a todos los documentos y correspondencia;
Art. 13 – Secretario/a de Relacionamiento. Corresponde al Secretario/a de Relacionamiento:
1. Convocar por iniciativa propia al Comité Ejecutivo;
2. Actuar de enlace con otros Grupos de Viaje constituidos;
3. Firmar con el Presidente/a todos los documentos y correspondencia;
Art. 14 – De la integración y funciones del Departamento Contable, Departamento de Auditoría y Departamento de Tesorería.
1. El Departamento Contable estará integrado como mínimo por tres personas. Sus funciones serán:
i. Presentar ante el Comité Ejecutivo y la Comisión de Auditoria, y dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada mes, un Balance Mensual que muestre la situación patrimonial, económica y financiera del Grupo. El atraso en la presentación del mismo será penado con una multa de US$ 10 (diez dólares estadounidenses), a cada uno de los integrantes de la comisión, a menos que existan razones insalvables que eviten su presentación dentro del tiempo estipulado y que las mismas sean comunicadas al Comité Ejecutivo y a la Comisión de Etica, con 48 horas de anticipación. El balance correspondiente al período agosto-setiembre de 2008 se deberá presentar dentro de los 13 primeros días del mes de octubre de 2008.
ii. Guardar todos los comprobantes que respalden los asientos que dan origen a cada balance presentado.
iii. Analizar las rendiciones de gastos que realicen las comisiones, discutiéndolas de ser necesario con la Comisión de Ética y el Comité Ejecutivo.
2. El Departamento de Auditoría estará integrado como mínimo por tres personas. Sus funciones serán:
iv. Presentar ante el Comité Ejecutivo y para cada Balance Mensual un Informe de Procedimientos de Auditoria Previamente Acordados que muestre la situación patrimonial, económica y financiera del Grupo, dentro de los 15 días siguientes a la emisión de dichos balances por parte de la Comisión de Contabilidad. El atraso en la presentación del mismo será penado con una multa de US$ 10 (diez dólares estadounidenses), a cada uno de los integrantes de la comisión.
v. Conservar y mantener en orden todos los papeles de trabajo que respalden dichos procedimientos.
vi. Presentar semestralmente un Informe de Revisión Limitada a la Asamblea, dentro de los 30 días posteriores a la emisión de los balances correspondientes a cada semestre.
3. El Departamento de Tesorería estará integrado por un Tesorero, un Pro-tesorero/a A y un Pro-tesorero/a B. Sus funciones serán:
vii. Custodiar bajo su responsabilidad los fondos y valores del Grupo,
viii. Llevar una cuenta corriente de cada integrante y presentarla al Comité Ejecutivo,
ix. Autorizar junto con el Comité Ejecutivo retiros de dinero de la Cuenta Bancaria del Grupo de Viaje. Dichos retiros deberán quedar totalmente respaldados por el comprobante correspondiente, que deberán presentar ante cualquier integrante del Grupo si así éste lo requiere.
Art. 15 – El Tesorero/a. Compete al Tesorero/a, además de lo establecido en el artículo anterior:
1. Representar al Departamento de Tesorería;
2. Abrir las cuentas bancarias conjuntamente a su nombre, a nombre del Pro-Tesorero A y a nombre de al menos un miembro del Comité Ejecutivo;
3. Depositar los fondos en las cuentas bancarias, pudiendo el Comité Ejecutivo autorizar en caso de ser necesario la constitución de un fondo fijo de hasta $U 3.000 (tres mil pesos uruguayos).
Art. 16 – El Pro Tesorero/a. Corresponde al Pro Tesorero/a A o al Pro Tesorero/a B, además de lo establecido en el Artículo 14:
1. Advertir del vencimiento de pagos a los morosos durante la Asamblea;
2. Hacer entrega inmediata de lo recaudado en efectivo y comprobantes de depósitos al Tesorero/a.
En caso de licencia del Tesorero, el Pro Tesorero A asumirá las funciones del mismo, delegando sus funciones momentáneamente al Pro Tesorero B.
Art. 17 – El voto. El voto será secreto en todos los casos en que la Asamblea lo decida por mayoría absoluta de los presentes.
Art. 18 – De la elección, clausura y cese de los miembros del Comité Ejecutivo, Departamento de Tesorería y Secretario de Actas. Los miembros del Comité Ejecutivo, Departamento de Tesorería y Secretario de actas, serán designados por la Asamblea General de la siguiente forma:
1. Se presentarán un mínimo de 5 candidatos para integrar el Comité Ejecutivo y el Departamento de Tesorería. Para la comisión de actas se exigirá un mínimo de 4 candidatos.
2. Los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Relacionamiento, Tesorero, Pro Tesorero A, Pro Tesorero B, Secretario de Actas y Pro Secretario de Actas serán adjudicados a los candidatos electos por mayoría simple de votos.
Las elecciones serán fiscalizadas por la Comisión de Ética o por el Comité Ejecutivo.
Los miembros elegidos del Comité Ejecutivo durarán tres meses en sus funciones. La nueva elección se realizará en la reunión anterior al cese de los miembros anteriores. Los miembros podrán ser reelectos por una sola vez.
Art. 19 – Del cese en ejercicio del cargo. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo o de las Comisiones podrá ser relevado de su cargo por voto de la mayoría absoluta del total de asistentes a la Asamblea en los siguientes casos:
1. incumplimiento del presente Estatuto o de los Reglamentos aprobados por la Asamblea;
2. omisión, ineptitud, negligencia y/o dolo en su gestión.
A los miembros cesantes por estas causas se les aplicará una sanción de US$ 100 (cien dólares estadounidenses), salvo por el caso de dolo, en el cual la Asamblea resolverá la sanción a aplicar de acuerdo a la gravedad del caso, remitiéndose sus antecedentes al Consejo de Facultad.
Art. 20 – Del costeo de los gastos del Grupo de Viaje. Los gastos que origine el Grupo de Viaje serán costeados de la siguiente forma:
1. por las contribuciones directas de los integrantes del Grupo de Viaje. A este efecto se consideran contribuciones directas los montos derivados de la venta de las medias rifas y otros aportes que considere realizar la Asamblea;
2. por los productos y beneficios derivados de las instancias que organicen el Grupo de Viaje y sus comisiones, tales como la Rifa 2010, eventos, etc.
3. por subvenciones del Estado, Facultades, Bancos, Casas de Comercio, etc.
Art. 21 – De las Comisiones Auxiliares. El Comité Ejecutivo creará las Comisiones que crea conveniente con un mínimo de dos miembros cada una. Los integrantes de cada Comisión serán electos a través de los mecanismos que disponga la Asamblea y estarán obligados a trabajar en ellas, salvo razones plenamente justificadas a juicio del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo nombrará a un miembro de cada Comisión como miembro informante de la misma, quien rendirá informes escritos al menos una vez al mes y cuando el Comité Ejecutivo lo solicite.
Las sesiones de las Comisiones Auxiliares son públicas.
Art. 22 – Sanciones por falta grave. Si un integrante del Grupo de Viaje incurre en falta grave a juicio del Comité Ejecutivo y la Comisión de Ética, se procederá de la siguiente forma:
1. la Asamblea decidirá, por el voto conforme de dos tercios de sus miembros asistentes, la sanción a aplicar por dicha falta. Esta deberá ser juzgada estando presente el involucrado y podrá incluir una reparación económica al Grupo de Viaje no mayor a US$ 3.000 (tres mil dólares estadounidenses).
2. se elevarán los antecedentes del integrante al Consejo de Facultad, proponiendo la pérdida de la calidad de integrante del Grupo de Viaje 2010.
Art. 23 – De las sanciones por atraso en el depósito de las cuotas de las rifas y medias rifas. El atraso en el depósito de las cuotas mensuales de las rifas y medias rifas será regulado de la siguiente forma:
1. US$ 20 (veinte dólares estadounidenses) de multa por depositar fuera de la fecha prevista, mas el 1% de la diferencia entre lo que se debió depositar y lo efectivamente depositado por cada día hábil adicional de atraso para quién incida por primera vez en dicha infracción.
2. A partir de la segunda incidencia y por cada una de ellas, quien se atrase en el depósito de las cuotas deberá abonar US$ 50 (cincuenta dólares estadounidenses) de multa por depositar fuera de la fecha prevista, más el 2% de la diferencia entre lo que se debió depositar y lo efectivamente depositado por cada día de atraso.
3. El integrante que incurra en el incumplimiento que reglamenta este artículo en 5 oportunidades será expulsado del GV 2010, salvo voto en contrario de 2/3 de Asamblea General posterior a la verificación de dicho extremo una vez regularizados los pagos.
4. Las multas a que refiere este artículo comenzarán a regir a partir del 17 de setiembre de 2008.
Art. 24 – Sanciones por falta de conducta. Todo integrante del Grupo de Viaje que a juicio unánime del Comité Ejecutivo moleste el desarrollo de la Asamblea por desorden, diálogo e interrupciones no permitidas será observado la primera vez, sancionado con US$ 20 (veinte dólares estadounidenses) la segunda vez y expulsado de la Asamblea a la tercera vez. En este último caso el integrante sancionado deberá abonar una multa de US$ 50 (cincuenta dólares estadounidenses).
Art. 25 – Pago de las multas. Se establece que cuando las multas sean mayores a U$S 2 (dos dólares estadounidenses) el plazo para abonarlas será dentro del mes siguiente al que se cometió la infracción. Si en dicho plazo el pago no se realiza, el integrante sancionado no podrá ingresar a la Asamblea, imputándosele desde ese momento una falta no justificada por cada Asamblea a la que no concurra por ésta causa.
Art. 26 – Del reintegro de las contribuciones directas. En el caso que un integrante del Grupo de Viaje 2010 resuelva por propia voluntad separarse del mismo, le serán devueltas todas las contribuciones directas establecidas en el Num. 1 del Art. 20 del presente reglamento, realizadas por éste, excepto lo correspondiente a medias rifas.
El reintegro de las contribuciones deberá hacerse en la misma moneda en que fueron realizadas y en un plazo no mayor a sesenta días desde la comunicación del alejamiento del Grupo.
Art. 27 – Licencias en Comisiones. Cualquier integrante del Grupo de Viaje podrá solicitar al Comité Ejecutivo licencia en el desempeño de sus funciones en la Comisión a la cual haya sido asignado. Esta será concedida por el Comité Ejecutivo sólo en el caso en que encuentre causa justificada, debiéndose comunicar la decisión fundada a la Asamblea.
A los efectos del presente Estatuto, el período de licencia se considerará como no trabajado.
Art. 28 – Obligación de integrar Comisiones. Todos los integrantes del Grupo de Viaje deberán trabajar en alguna de las Comisiones formadas por un plazo mínimo de seis meses. Los meses trabajados por los integrantes de cada comisión se computan de manera simple (por cada mes trabajado se computa un mes de trabajo), excepto los meses trabajados por los integrantes del Comité Ejecutivo, que se computan de manera doble (por cada mes trabajado se computan dos meses de trabajo).
El no cumplimiento de la disposición anterior acarreará una sanción de US$ 2.000 (dos mil dólares estadounidenses) o la imposibilidad de viajar junto al Grupo de Viaje 2010.
Art. 29 – De los cambios de Comisión. Toda persona que se encuentre trabajando en una Comisión podrá solicitar cambio a otra, quedando a criterio del Comité Ejecutivo el permitírselo o no con expresión de causa a quien lo solicite.
Art. 30 – Modificación del Estatuto y Resoluciones. El presente Estatuto o cualquier resolución tomada en Asamblea podrá ser modificada por dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
Se entiende por modificación, la sustitución total o parcial de uno o más artículos por otro u otros, así como la eliminación de artículos.
Art. 31 – Temas no legislados en el Estatuto. Todo tema no legislado en el presente Estatuto se resolverá por decisión de la Asamblea según el mecanismo que planteen estos o por los reglamentos aprobados por esta.
Art. 32 – Sanción por incumplimiento de lo dispuesto por las comisiones. Todo integrante que incumpla las disposiciones establecidas por una Comisión será pasible de una multa de US$ 10 (diez dólares estadounidenses), con un adicional de US$ 2 (dos dólares estadounidenses) por cada día de incumplimiento.
Para ser pasibles de multa, las disposiciones deberán ser comunicadas por la Comisión correspondiente con al menos una semana de anticipación.
Art. 33 – De los aportes, multas y su destino. Los aportes, multas y demás conceptos que establezca este reglamento y otros, se deberán abonar en la moneda estipulada en los respectivos manuales y/o reglamentos. Dichos montos se destinarán a Rentas Generales.
Art. 34 – De las donaciones a Solidaridad. Se realizará una donación mensual en dinero o en especie por un equivalente a $U 50 (cincuenta pesos uruguayos) por cada integrante (titular, pareja titular y acompañante) del Grupo de Viaje 2010. Dicha donación será recolectada por la Comisión de Solidaridad y volcada a la Institución/es seleccionada/s por ésta.
La Comisión de Solidaridad fijará un día para la recolección de la donación mensual. El integrante que ese día no realice la donación correspondiente y tenga falta justificada a la Asamblea, el próximo mes deberá abonar el doble de lo que le corresponda. Si el integrante tiene falta injustificada, o asistió a la Asamblea pero no realizó el aporte, el mes siguiente debe traer el triple de lo correspondiente.
En caso de no asistir el integrante del grupo puede enviar la donación por un tercero.
El integrante que no haya realizado la donación correspondiente en tres ocasiones consecutivas, deberá pagar una multa de US$ 20 (veinte dólares estadounidenses). El destino de dicha multa será para la Comisión de Solidaridad y no para Rentas Generales.
Art. 35 – Asistencias a las Intercomisones. Deberá asistir a toda Intercomisión que se realice, por lo menos un integrante de cada comisión. El no cumplimiento de ésta disposición por parte de alguna de ellas, será penalizado con una multa de U$S 5 (cinco dólares estadounidenses), a cada integrante de la comisión.
Art. 36 – Del acompañante. Se considerará acompañante a la pareja establemente constituida del titular, de acuerdo al Reglamento de los Grupos de Viaje de Estudios de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración aprobado por el Consejo de Facultad.
En el caso particular en que ambos miembros de la pareja cumplan con los requisitos estipulados por el Consejo de Facultad para inscribirse como titulares, deberán ambos inscribirse como pareja titular, y deberán cumplir ambos con todas las obligaciones que corresponden a los titulares, especialmente en lo que hace a la asistencia a la Asamblea y al trabajo en Comisiones.
Si sólo uno de los miembros de la pareja cumple con los requisitos para ser titular, el otro deberá ser inscripto como acompañante, no teniendo éste último obligación de asistir a las Asambleas ni de trabajar en Comisiones. En este caso, si el acompañante trabaja en una Comisión, cada dos meses que trabaje se computarán como un mes menos de trabajo reglamentario para el titular.
Todo lo referente a los aportes, costeo, y plazos de inscripción de acompañantes y parejas titulares se regirá de la siguiente manera:
1. El rendimiento de las rifas del Grupo de Viaje 2010 se determinará en base a un sistema de costo mixto tanto para titulares como acompañantes. El mismo consiste en que aquellos costos independientes de la cantidad emitida de rifas se asigna en partes iguales a cada integrante equivalente. Por su parte, aquellos costos que dependen de cada rifa emitida (canasta de premios, donación a Facultad, etc.) se le computarán a cada rifa vendida.
2. Los acompañantes deberán realizar el 100% (cien por ciento) de los aportes por concepto de agendas fijado para los titulares.
3. Los acompañantes deberán realizar el 100% (cien por ciento) de los aportes por concepto de medias rifas fijados para los titulares.
4. El último plazo para inscribirse como titular o pareja titular será el 31 de octubre de 2008. A los 10 días de verificada la inscripción, el inscripto deberá aportar lo pagado hasta el momento por los titulares y parejas titulares ya inscriptos, más recargos desde la fecha en que el aporte debería haberse efectuado.
5. El último plazo para inscribir acompañantes será el 31 de mayo de 2009. Al momento de su inscripción, éstos deberán aportar lo abonado hasta el momento por los acompañantes ya inscriptos, más recargos desde la fecha en que el aporte debería haberse efectuado.
Serán exonerados de dichos recargos los acompañantes que sean inscriptos antes del 30 de noviembre de 2008.
En caso de desistir del viaje, se considerarán aportes pasibles de ser reintegrados a todos aquellos aportes de capital sin contrapartida. No se incluyen especialmente dentro de éstos los aportes derivados de la venta de rifas y agendas, ni aquellos derivados de la realización de eventos, ni aquellos destinados a solidaridad.
La tasa a aplicarse para el cálculo de los recargos será en todos los casos del siete por ciento lineal mensual.
Art. 37 – De los integrantes de Grupos de Viaje de años anteriores. Aquellos integrantes de Grupos de Viaje de años anteriores que de acuerdo con el Reglamento de Facultad se incorporen al Grupo de Viaje 2010 deberán, a partir de su fecha de incorporación, realizar las siguientes actividades en forma obligatoria:
1. Asistir al menos a una de cada cuatro Asambleas y a todos los eventos organizados por el Grupo de Viaje 2010;
2. Realizar los aportes a solidaridad
Los integrantes de Grupos de Viaje de años anteriores que se incorporen al Grupo de Viaje 2010 no estarán obligados a trabajar ni tendrán derecho a vender rifas. En caso de tener o incorporar acompañante, éste tampoco tendrá derecho a vender rifas.
Art. 38 – De las Actividades Académicas durante el viaje. Todos los integrantes del Grupo de Viaje 2010 deberán participar obligatoriamente de al menos dos actividades académicas durante el transcurso del viaje.